Títulos Valores

Operaciones de Depósito Simple
y con Garantía Warrant

ALTRASER S.A. cuenta con recintos habilitados para recibir mercadería que se constituirán en depósitos Simple o Warrant. Dichos recintos pueden ser de las almaceneras, zona franca, recintos aduaneros o del cliente.

Las Mercaderías que pueden darse en Warrants o Deposito Simple son en general productos agrícolas, materias primas, productos en proceso y terminados, nacionales o importados, cuya conservación, manutención y comercialización no sea excesivamente difícil, ni tenga un alto riesgo de perecibilidad ni obsolescencia.

Para el Deposito Simple, el depositante solo requiere un espacio físico y utiliza los servicios de almacenaje, pudiendo disponer de sus bienes yo mercadería según sus necesidades. En este caso ALTRASER S.A. otorga el CERTIFICADO DE DEPOSITO.

Para el Deposito Warrant, el propietario de la mercadería opta por gestionar un crédito con la garantía de los productos depositados. En este caso, ALTRASER S.A. Otorgara el CERTIFICADO DE DEPOSITO y el correspondiente BONO DE PRENDA.

El Certificado de Deposito, tiene la calidad de ser TITULO VALOR representativo de las mercaderías, bienes y productos depositados, las que pueden ser transferidas por simple endoso. Es decir venta de mercadería sin desplazamiento.(Art.. 690 CC) Es un TITULO VALOR que evidencia la existencia de mercadería bajo la modalidad de deposito, lo que hace presumir una relación previa de un contrato regular de deposito entre un Almacen General de Deposito autorizado y el titular de los bienes (depositante).

El Bono de Prenda Warrant, es el TITULO VALOR que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías depositadas. Representa un contrato entre el propietario de la mercadería amparadas por el CERTIFICADO DE DEPOSITO y el financiador con la garantía de los bienes almacenados.(Art. 691 CC)

Procedimientos para una operación de Deposito Simple

CONSTITUCION Y EMISION:
– El Cliente deberá hacer llegar a ALTRASER S.A. una carta de solicitud de emisión de Certificado de Deposito Simple, donde se debe especificar el tipo de mercadería, el valor de la misma y el plazo establecido Certificado.

– La mercadería deberá estar almacenada en un depósito que reúna todas las condiciones para su buena conservación.

– ALTRASER S.A. realizará una inspección previa del recinto donde determinará si el mismo el apto para guardar mercaderías, en caso de ser necesario se colocará un inspector permanente en el depósito o se tomará bajo el sistema de llave cruzada.

– La mercadería deberá necesariamente estar amparada por una póliza de seguros, la cual debe ser subrogada a favor de ALTRASER S.A. (en caso de no contar con una póliza de seguro propia la mercadería podrá ser incluida en la póliza flotante de ALTRASER S.A.

– ALTRASER S.A emite un Certificado de Deposito por el total de la mercadería almacenada.

– El costo por el servicio del Certificado es dado por ALTRASER S.A. de manera mensual sobre el valor de la mercadería.

– El cliente deberá presentar a ALTRASER S.A. toda la documentación legal requerida, como ser:

1. Constitución de la empresa
2. Poder del(os) representante(s) legal(es).
3. Cédula de identidad del(os) representante(s) legal(es).
4. Licencia de funcionamiento de la H. Alcaldía Municipal.
5. Registro de FUNDEMPRESA.
6. Póliza de seguro y subrogación endosada a favor de ALTRASER S.A., en caso de no contar, se
le lo incluirá en nuestra póliza flotante, cuyo costo debe ser cubierto por la empresa.
7. Inventario valorado de la mercadería.
8. Estados Financieros de las dos ultimas gestiones.

PROCESO DE LIBERACION:

– El cliente envía una carta a ALTRASER S.A. solicitando la liberación total o parcial de la mercadería, junto al Certificado de Deposito.

– ALTRASER S.A. efectúa las anotaciones de la liberación en el Certificado de Deposito original para luego devolver el documento al cliente

– La mercadería es liberada por ALTRASER S.A.

Procedimientos para una operación con Garantía Warrant

CONSTITUCION Y EMISION:
– El Financiador y su cliente acuerdan el otorgamiento de uno o más créditos con garantía Warrants.

– El Financiador deberá hacer llegar a ALTRASER S.A. una carta de solicitud de emisión de Bono de Prenda, donde se debe especificar el tipo de mercadería, el valor de la misma y el plazo establecido para el Título valor.

– La mercadería deberá estar almacenada en un depósito que reúna todas las condiciones para su buena conservación.

– ALTRASER S.A. realizará una inspección previa del recinto donde determinará si el mismo es apto para guardar mercaderías en Warrant, en caso de ser necesario se colocará un inspector permanente en el depósito o se tomará bajo el sistema de llave cruzada.

– ALTRASER S.A. emite un Certificado de Deposito y un Bono de Prenda por el total de la mercadería almacenada.

– El precio de la mercadería deberá ser acordado entre el cliente y el financiador.

– La mercadería deberá necesariamente estar amparada por una póliza de seguros, la cual debe ser subrogada a favor de ALTRASER S.A. (en caso de no contar con una póliza de seguro propia la mercadería podrá ser incluida en la póliza flotante de ALTRASER S.A.

– El costo por el servicio Warrant es dado por ALTRASER S.A. de manera mensual sobre el valor de la garantía.

– El cliente deberá presentar a ALTRASER S.A. toda la documentación legal requerida siguiente:

1. Constitución de la empresa
2. Poder del(os) representante(s) legal(es).
3. Cédula de identidad del(os) representante(s) legal(es).
4. Licencia de funcionamiento de la H. Alcaldía Municipal.
5. Registro de FUNDEMPRESA.
6. Póliza de seguro y subrogación endosada a favor de ALTRASER S.A., en caso de no contar, se
le lo incluirá en nuestra póliza flotante, cuyo costo debe ser cubierto por la empresa.
7. Inventario valorado de la mercadería.
8. Estados Financieros de las dos ultimas gestiones.

PROCESO DE LIBERACION:

– El deudor concurre al financiador a pagar o a efectuar un abono a sus créditos.
– El financiador envía una carta a ALTRASER S.A. solicitando la liberación total o parcial de la mercadería en Warrants, junto al Bono de Prenda.
– ALTRASER S.A. efectúa las anotaciones de la liberación en el Bono de Prenda original para luego devolver el documento al financiador
– La mercadería es liberada por ALTRASER S.A.

PROCESO DE PROTESTO Y SUBASTA

– Si el deudor no pagara la obligación al vencimiento del crédito, el financiador prendario dará 3 días hábiles para luego comunicar por escrito a ALTRASER S.A. para el registro del protesto respectivo del Bono de Prenda.
– El deudor tiene 5 días hábiles mas para cancelar la deuda y si no hiciera se realizará el proceso
de remate de la mercadería.
– ALTRASER S.A. de acuerdo con el martillero público que designe, fijará la fecha del remate,
tomándose el tiempo necesario para hacer las publicaciones legales y comerciales pertinentes.