Educación financiera

El objetivo de esta educación financiera es la de informar a los consumidores financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad este tipo de servicio, asesorándolos en cuanto a los créditos warrant, dar a conocer esta alternativa de financiamiento, como también que conozcan los derechos y obligaciones en al ámbito financiero.

Rol de ASFI en el Sistema Financiero
Regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 393 de Servicios Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y sus entidades auxiliares.

Alcance de la Normativa
La Ley de Servicios Financieros tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación  de estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo a las políticas de desarrollo económico y social del país.

Los derechos del consumidor financiero son los siguientes:
– Acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
– Recibir servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos
– Recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible, sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrecen.
– Recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades de intermediación financieras, debiendo éstas actuar en todo momento con la debida diligencia.
– Acceso a medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes.
– La confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley.
– Efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
– Suscribir contratos que contengan cláusulas claras, legibles, unívocas y comprensibles.
– Ser informados sobre las entidades que se encuentran autorizadas para la prestación de servicios financieros.
– Recibir información sobre el método aplicado para el cálculo de las comisiones por el servicio prestado.

Las obligaciones de consumidor financiero son los siguientes:
– Leer los documentos a ser suscritos con la entidad de intermediación financiera, sean estos contratos, boletas de depósito o retiro de mercadería, autorizaciones, solicitudes u otros, así como conservar las copias que la entidad suministre de los mismos.
– Informarse sobre las características, beneficios, tasa de comisión por servicio, seguro, inherente al producto o servicio que vaya a contratar.
– Tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o por la entidad de intermediación financiera respecto al uso de diferentes productos y servicios.
– Al momento de solicitar un producto, servicio o actualizar la información el consumidor financiero, debe suministrar información cierta, suficiente y oportuna a la Entidad de intermediación Financiera, referente a sus datos personales, ingresos entre otros.
– Cumplir con lo pactado al momento de adquirir un producto, por ejemplo pagar puntualmente las comisiones por servicio.
– Conocer ante quién y cómo se puede presentar un reclamo, en primera y segunda instancia.

Punto de Reclamo
Por qué se debe reclamar? 
  – Mala atención.
  – Demora en el proceso.
  – Cobros indebidos.
  – Falta de información.
  – Operaciones mal efectuadas.
Que se deba hacer?
Se debe acudir en primera instancia al punto de reclamo de entidad y llenar un formulario o en su defecto podrá hacerlo mediante la página web de Altraser en el portal de Consulta-Reclamo, seleccionando la opción reclamo, en ambos caso se debe presentar la documentación necesaria de manera física.
La respuesta al reclamo es de cinco días habitualmente, pero puede verse ampliado de acuerdo a la complejidad del caso.
Como se debe actuar en caso de no estar satisfecho con la respuesta al reclamo?
En  ASFI está la central de reclamos, en donde solamente se atienden los casos sin solución en el punto de reclamo de la entidad, pasando así a segunda instancia,  siendo estos los encargados de dar la solución.