Los Almacenes Generales de Deposito (ALTRASER S.A.) cuentan con recintos habilitados para recibir mercaderia que se constituiran en depósitos Simple o Warrant. Dichos recintos pueden ser de las almaceneras, zona franca, recintos aduaneros o del cliente.
Las Mercaderías que pueden darse en Warrants o Deposito Simple son en general productos agrícolas, materias primas, productos en proceso y terminados, nacionales o importados, cuya conservación, manutención y comercialización no sea excesivamente difícil,
ni tenga un alto riesgo de perecibilidad ni obsolescencia.
Para el Deposito Simple, el depositante solo requiere un espacio físico y utiliza los servicios de almacenaje, pudiendo disponer de sus bienes yo mercadería según sus necesidades. En este caso ALTRASER S.A. otorga el CERTIFICADO DE DEPOSITO
Para el Deposito Warrant, el propietario de la mercadería opta por gestionar un crédito con la garantía de los productos depositados. En este caso, ALTRASER S.A. Otorgara el CERTIFICADO DE DEPOSITO y el correspondiente BONO DE PRENDA.
El Certificado de Deposito, tiene la calidad de ser TITULO VALOR representativo de las mercaderías, bienes y productos depositados, las que pueden ser transferidas por simple endoso. Es decir venta de mercadería sin desplazamiento.(Art.. 690 CC)
Es un TITULO VALOR que evidencia la existencia de mercadería bajo la modalidad de deposito, lo que hace presumir una relación previa de un contrato regular de deposito entre un Almacen General de Deposito autorizado y el titular de los bienes (depositante)
El Bono de Prenda Warrant, es el TITULO VALOR que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías depositadas. Representa un contrato entre el propietario de la mercadería amparadas por el CERTIFICADO DE DEPOSITO y el financiador con la garantía de los bienes almacenados.(Art. 691 CC)